La SDN se basó en los principios de la cooperación internacional, arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva. El Pacto de la SDN (los 26 primeros artículos del Tratado de Versalles) fue redactado en las primeras sesiones de la Conferencia de París por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos, Woodrow Wilson.
El 15 de noviembre de 1920 se celebró en Ginebra la primera asamblea de la sociedad, con la participación de 42 países.
Tras el final de la Segunda Guerra Mundial a mediados del siglo XX, la SDN fue disuelta el 18 de abril de 1946, siendo sucedida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En realidad no fue una sucesión de un organismo internacional por otro. La experiencia de la Sociedad de las Naciones es el más cercano a la actual ONU, pero dicho antecedente no fue ni siquiera mencionado por los redactores de la Carta que, al querer reestructurar el mundo postbélico de la Segunda Guerra Mundial, los Estados vencedores optaron por hacer desaparecer la Sociedad de Naciones y crear una organización internacional enteramente nueva.
Durante las negociaciones en la Conferencia de Paz de París se incluye en la Parte I del Tratado de Versalles la creación de la SDN (Sociedad de las Naciones).
Los países integrantes originales eran los 32 miembros del anexo al Pacto y los 113 de los Estados invitados a participar, quedando abierto el ingreso futuro al resto de los países del mundo. Las excepciones fueron Alemania, Turquía y la URSS. Fue permitido asimismo, en el caso del Reino Unido, el ingreso de sus dominios y colonias, como India, Sudáfrica, Australia y Nueva Zelanda.
Estos países fueron incorporados posteriormente: Austria en 1920, Alemania -por medio del Tratado de Locarno- en octubre de 1925 (que posibilitó su ingreso como miembro en septiembre de 1926[6] ); Turquía en 1934 y la Unión Soviética en 1934. Estados Unidos nunca se incorporó a la Sociedad, debido a la negativa del Congreso estadounidense a participar en ella, aunque sí perteneció a sus organismos afiliados.
Estaba organizada en tres organismos, según el Tratado de Versalles:
- La Asamblea: compuesta por los Estados miembros de la SDN. Se reunía en el mes de septiembre de cada año en Ginebra, Suiza. Cada Estado tenía derecho a un voto. Se encargaba de proponer y votar las resoluciones y recomendaciones por unanimidad, así como elegir los miembros no permanentes del Consejo. Las candidaturas de nuevos países integrantes debían obtener la aprobación de dos tercios de los votos de la Asamblea. Además, debía aprobar el presupuesto de la Sociedad, el trabajo del Consejo, del Secretariado, organizaciones técnicas y comisiones asesoras. Tenía participación en la elección de los jueces al Tribunal Permanente de Justicia Internacional.
- El Consejo: originalmente estaba compuesto por 5 miembros permanentes: Francia, Italia, Japón, Reino Unido y los Estados Unidos (el cupo de éste último fue dejado vacante en caso que se incorporara posteriormente); y 4 miembros no permanentes elegidos por la Asamblea y renovados por tercios cada tres años. En 1926 al ingresar Alemania, se le asigna el puesto de los Estados Unidos. Los estatutos son reformados en 1934, proveyendo un Consejo de 6 miembros permanentes, uno de cuyos asientos es asignado a la URSS -que acababa de ingresar- y 11 miembros no permanentes electos por la Asamblea. El Consejo sesionaba regularmente tres veces al año y en sesiones especiales si lo merecía la ocasión. Sus resoluciones se tomaban por votación unánime, salvo en materias de procedimiento. El consejo actuaba como una comisión de indagación y conciliación en cualquier disputa que le fuera presentada. Los países no integrantes de la Sociedad podían presentar cualquier tema que afectara sus intereses directamente al Consejo.
- El Secretariado: organismo permanente que se encargaba de preparar las sesiones de la Asamblea y del Consejo, así como la elaboración de informes y documentos. Estaba encargado de las comisiones asesoras y del Alto Comisario de la Ciudad libre de Dánzig.